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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ART. 1.º - DENOMINACIÓN Con la denominación de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ANDROLOGÍA (ASESA) se constituye una Entidad que se rige, por las disposiciones legales correspondientes, especialmente por lo dispuesto en la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, y por lo establecido en estos Estatutos, y por un Reglamento de Régimen Interior. ART. 2.º - OBJETIVOS La ASESA tiene por objetivos:
ART. 3.º - MEDIOS La ASESA es una Entidad desprovista de todo ánimo de lucro, por lo que la totalidad de su patrimonio será aplicado a la consecución de sus objetivos para cuyo logro podrá valerse de cuantos medios legales se estimen adecuados. La ASESA podra afiliarse o federarse a otras Asociaciones, Comités, Grupos de Trabajo, Sociedades, etc., con objetivos afines y cuyos Estatutos no estén en contradicción con éstos. ART. 4.º - PERSONALIDAD La personalidad de la ASESA es totalmente independiente de la de sus asociados, así como de los comités organizadores de cualquier actividad científica relacionada con la Andrología, aunque sea ésta auspiciada y organizada por la ASESA como Sociedad científica. En consecuencia, tiene plena capacidad propia para obrar, adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes de todas clases; para celebrar contratos y acuerdos; para comparecer y ejercer acciones ante toda clase de personas —físicas o jurídicas—, entidades y organismos —públicos o privados—, Tribunales, etc. ART. 5.º - ÁMBITO Y DOMICILIO El ámbito de actuación de la ASESA abarca la totalidad del territorio español. El domicilio "PRINCIPAL" de la ASESA está sito en: Paseo Bonanova, n.º 47, Colegio Oficial de Médicos de Barcelona. "Sin perjuicio de otros domicilios o sedes que, a modo de Delegaciones, puedieran ser propuestos por la Junta Directiva a tenor de las circunstancias o conveniencias". ART. 6.º - DURACIÓN La duración, en el tiempo, de la ASESA será indefinido, salvo en lo previsto en el artículo 30 de estos Estatutos. CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS. DERECHOS Y DEBERES ART. 7.º - SOCIOS Pueden ser socios de la ASESA cuantos licenciados (en Medicina, Farmacia, Veterinaria, Biología, Bioquímica, Psicología, etc.) lo soliciten por escrito y sean aceptados por la Junta Directiva, de acuerdo con la normativa establecida en el Reglamento Interno. La condición de socio de la ASESA se pierde por las siguientes causas:
La ASESA llevará un Libro-Registro o fichero de Socios, donde figurarán todas las características personales y profesionales de cada socio. ART. 8.º - CLASE DE SOCIOS La ASESA tiene las siguientes categorías de socios:
Son Miembros Fundadores quienes adquirieron tal cualidad en el momento de la constitución de la ASESA. Son Miembros Numerarios quienes, ejerciendo la especialidad de forma activa, reúnen los requisitos que se señalen. Son Miembros Fundadores aquellos que, por sus destacados servicios en pro de la Andrología, sean distinguidos con tal calificación. ART. 9.º - DERECHOS DE LOS SOCIOS FUNDADORES Y NUMERARIOS Los socios de la ASESA tienen los siguientes derechos:
ART. 10.º - DEBERES DE LOS SOCIOS Los socios de la ASESA tienen los siguientes deberes:
CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ART. 11.º - ÓRGANOS DE GOBIERNO La ASESA se rige y administra por medio de los siguientes Órganos de Gobierno:
DE LA ASAMBLEA GENERAL ART. 12.º - El máximo Órgano de Gobierno de la ASESA es la Asamblea General, integrada por todos los socios. Los acuerdos de la Asamblea son de obligado cumplimiento por y para todos los socios. Corresponde a la Asamblea:
ART. 13.º - La Asamblea General de Socios se reunirá en Sesión Ordinaria, una vez al año. El Orden del Día de la Asamblea deberá contener, como mínimo, los siguientes puntos:
ART. 14.º - La Asamblea General de Socios se reunirá en Sesión Extraordinaria por acuerdo de la Junta Directiva, o a petición escrita de un número de asociados que representen al menos el veinte por ciento del total. En este último caso, la Junta Directiva estará obligada a convocar en el plazo de un mes desde la recepción de la petición, la Asamblea General Extraordinaria. Serán facultades de la Asamblea General Extraordinaria todas las de la Asamblea Ordinaria y las especialmente reservadas a la Extraordinaria, con especial referencia al artículo 7.º. ART. 15.º - Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se convocarán, al menos, con treinta días de antelación a la fecha fijada para su celebración. No obstante, en casos de urgencia, la Junta Directiva podrá convocar Asamblea Extraordinaria sin tener que respetar este plazo. La convocatoria se hará mediante escrito (o telegrama en el caso de Asamblea Extraordinaria Urgente), dirigido a cada socio. En las convocatorias deberá figurar necesariamente:
En casos de Asamblea Extraordinaria, se hará constar a petición de quién se convoca. ART. 16.º - Las Asambleas tendrán dos convocatorias, mediando 24 horas entre ellas, en las Ordinarias y Extraordinarias. Para que la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se considere válidamente constituida será precisa la asistencia, personal o delegada, de un mínimo de la mitad más uno de los socios. La Asamblea quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes o representados. ART. 17.º - Cualquier socio puede representar en las Asambleas a otro ausente y emitir el voto de éste siempre que tal delegación conste por escrito y sea dirigida y entregada a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, antes de celebrarse la votación. En ella debe constar claramente el nombre y la firma del socio a quien delega con fotocopia de document nacional de identidad firmada. No obstante, en ningún caso, se admitirá la delegación de representación y voto en persona extraña a la ASESA ni que un socio represente a más de tres ausentes. Así mismo, cuando se trate de la elección de los miembros de la Junta Directiva será válido el voto directo por correo, debiendo establecerse en el Reglamento de Régimen Interior una normativa a tal efecto. ART. 18.º - La Asamblea está presidida por el Presidente de la Junta Directiva o en su defecto, por el Vicepresidente, que es quien dirige los debates, concede y retira la palabra y no permite cuestiones ajenas al Orden del día y a los intereses de la ASESA. Actúa de Secretario en la Asamblea el Secretario de la Junta Directiva o, en su defecto, el miembro de la Junta Directiva que sea elegido a tal efecto. ART. 19.º - Excepto en los casos previstos legalmente y en que deban adoptarse con mayorías especiales, la Asamblea adopta sus acuerdos por mayoría simple de votos, presentes o representados. Corresponde un voto a cada socio. En casos de empate, resuelve el voto de calidad de quien preside la Asamblea. ART. 20.º - El Secretario ha de levantar el Acta de la Asamblea. Las Actas son aprobadas y firmadas por quien preside la Asamblea y por quien actúa como Secretario. DE LA JUNTA DIRECTIVA ART. 21.º - La ASESA está administrada por una Junta Directiva integrada por:
La Junta Directiva tendrá en cuenta, dentro de la redacción del Reglamento de Régimen Interior, que los vocales sean de representación regional, debiéndose preveer el sistema de elección de los mismos. Todos los componentes de la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio libre y votación secreta. A los cuatro años de la constitución se renuevan los cargos de la Junta Directiva. En caso de incumplimiento de sus funciones de algún miembro de la Junta Directiva, ésta propondrá a la Asamblea General el cese en su cargo y su sustitución si procede. ART. 22.º - El mandato de los componentes de la Junta Directiva dura cuatro años, no pudiendo ser reelegidos en el mismo cargo dos mandatos consecutivos. ART. 23.º - Si, por el motivo que fuere, alguno de los cargos de la Junta Directiva quedase vacante antes de expirar su mandato, la propia Junta podrá cubrir la vacante en todo momento, aunque en tal caso, y salvo posterior reelección, el sustituto sólo desempeñará el cargo durante el tiempo que le quedaba en el cargo al sustituido. ART. 24.º - Las facultades de la Junta Directiva, en lo no reservado expresamente a la Asamblea, son las siguientes: ART. 25.º - La normativa interna de funcionamiento de la Junta Directiva, así como las funciones personales asignadas a cada uno de los cargos son las que se señalen en el Reglamento Interno que se establezca por la correspondiente Junta Directiva. DE LOS COMITES ART. 26.º - Para mayor eficacia de las actividades de la Junta Directiva, ésta podrá crear cuantos Comités estime convenientes. La composición, duración y funciones de tales Comités será acordada por la Junta dentro del tiempo de su mandato. CAPÍTULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO ART. 27.º - PATRIMONIO La ASESA tiene un patrimonio fijado en quinientas mil pesetas, pudiendo ser éste aumentado o disminuido según sean las circunstancias y previo acuerdo por Asamblea General de los socios. ART. 28.º - RECURSOS La ASESA, en razón de su objeto, opera sin finalidad lucrativa y cuenta con los siguientes recursos:
ART. 29.º - La ASESA se rige por unos Presupuestos Anuales. Los Presupuestos, que pueden ser Ordinarios o Extraordinarios, serán elaborados por la Junta y aprobados por la Asamblea. CAPÍTULO V DE LA DISOLUCION ART. 30.º - La ASESA se disolverá:
Acordada la disolución, la Asamblea General nombrará una comisión de cinco socios a fin de que lleve a cabo el inventario, evaluación y liquidación de los bienes que constituyen el patrimonio de la ASESA. El resultado de dicha liquidación será según lo previsto en el artículo 39 del Código Civil, o a destinarse a fines benéficos o similares al de la propia Asociación. LEGALIZACIÓN, Madrid 20 de noviembre de 1980. DILIGENCIA:La renovación de estos Estatutos fue aprobada en Asamblea General de socios en la ciudad de Vigo, el 23 de septiembre de 1993.
V.º B.º
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