|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ANDROLOGÍA (ASESA) es una sociedad multidisciplinar que acogerá a los Licenciados en las ciencias afines a la Andrología. ART. 1.º - Para el desarrollo de su labor cientifica, ASESA celebrará Congreso Nacionales y siempre que se considere oportuno, Sesiones Cientifícas, Grupos de Trabajo, etc. Los órganos oficiales de la Asociación será la revista Actualidad Andrólogica y la página web, registrada con el nombre de dominio www.asesa.org CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS ART. 2.º - Podrán ser socios de ASESA, los Licenciados en Medicina o en las especialidades afines a la Andrología que lo soliciten por escrito dirigido al Secretario de la Asociación, quien lo someterá a la aprobación de la Junta Directiva. Tras su aceptación se comunicará por escrito al interesado la decisión tomada. ART. 2.º - Podrán ser socios de ASESA, los Licenciados en Medicina o en las especialidades afines a la Andrología que lo soliciten por escrito dirigido al Secretario de la Asociación, quien lo someterá a la aprobación de la Junta Directiva. Tras su aceptación se comunicará por escrito al interesado la decisión tomada. ART. 3.º - CATEGORÍAS DE SOCIOS La Asociación tendrá socios Fundadores, Numerarios, Honorarios y Colaboradores.
ART. 4.º - La propuesta para la designación de socios Honorarios se formulará por la Junta Directiva o por escrito firmado por al menos 50 socios. Su aprobación será ratificada por votación en Asamblea General. ART. 5.º - PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO Además de lo previsto en los Estatutos de perderá la condición de socio por el impago injustificado de 2 cuotas consecutivas y previa comunicación fehaciente por escrito del tesorero. CAPÍTULO III LABOR CIENTÍFICA ART. 6.º - LABOR CIENTÍFICA
ART. 7.º - DEL CONGRESO NACIONAL El Congreso Nacional de Andrología se celebrará con periodicidad bienall, coincidiendo con los años impares. Se entiende que la periodicidad es una situación circunstancial que podrá ser modificada cuando así se decida en Asamblea General. ART. 8.º - La sede del congreso se decidirá al menos con 2 años de antelación, en la Asamblea General coincidente con la celebración de un Congreso anterior. La propuesta de sede del congreso será presentada por escrito a la Junta Directiva con anterioridad a la celebración de la Asamblea General y puede realizarla un socio o grupo de socios. Queda entendido que se personalizará la responsabilidad de su realización en la persona o grupo que realice la propuesta. ART. 9.º - EL CONGRESO CONSTARÁ
ART. 10.º - El Congreso tendrá una duración de 3 días, en sesiones de mañana y tarde. ART. 11.º - Podrán participar activamente en el Congreso, todos los miembros de ASESA y para ello serán invitados a presentar en el mismo sus trabajos. Podrán participar también, quienes sin ser miembros sean especialmente invitados para ello. ART. 12.º - Se constituirá un COMITÉ ORGANIZADOR, su elección será potestad de los Organizadores, entendiéndose por tales a aquellos que propuesieron la sede. ART. 13.º - El Comité Organizador del Congreso queda facultado para, previo conocimiento de la Junta Directiva, fijar una cuota de inscripción. Esta cuota tendrá en consideración la condición de socio de ASESA y la de médico en formación. ART. 14.º - Será obligación de los Organizadores, garantizar la publicación de un libro que recoja las actividades científicas del Congreso. ART. 15.º - Queda entendido que la Asociación Española de Andrología no se hace responsable de la financiación de los Congresos Nacionales, quedando ésta a la plena responsabilidad de los organizadores. ART. 16.º - Se constituirá un COMITÉ CIENTÍFICO formado por 6 personas de acuerdo a la siguiente estructura:
ART. 17.º - Será misión del Comité Científico:
ART. 18.º - Las comunicaciones para el Congreso se presentarán con una antelación nunca menor de 60 días a la fecha de comienzo del mismo. Se enviarán siguiendo las normas establecidas al efecto por la Secretaría General del Congreso. ART. 19.º - Las comunicaciones deben ajutarse a la siguiente normativa y a las instrucciones específicas dictadas por el Comité Científico:
ART. 20.º - CELEBRACIÓN DE CURSOS BÁSICOS Se celebrarán Cursos Básicos sobre temas andrológicos con la finalidad de divulgar a nivel profesional y social el conocimiento de la Andrología. Tendrán una periodicidad bianual sin coincidir en el año de celebración del Congreso Nacional. La sede se decidirá por votación en Asamblea General siguiendo el procedimiento establecido para los Congresos Nacionales regulado en el artículo 12.º del presente reglamento. Coincidiendo con su celebración y siempre que sea posible se reunirá la Junta Directiva. ART. 21.º - REUNIÓN IBÉRICA DE ANDROLOGÍA Auspiciada por la Sociedad Portuguesa de Andrología y por ASESA se celebrará la Reunión Ibérica de Andrología, que lo hará bianualmente coincidiendo con los años pares y alternativamente en cada país. La sede de su celebración en nuestro país será designado por la Junta Directiva a propuesta de los socios interesados. Tiene como finalidad el intercambio de conocimientos científicos entre los dos países. ART. 22.º - DEL AUSPICIO DE ACTIVIDADES La Asociación Española de Andrología auspiciará aquellas actividades científicas que le sean solicitadas oficialmente por los organizadores, previa valoración y aprobación de su contenido por la Junta Directiva. ART. 23.º - La Secretaría utilizará un libro de Registro para constancia de los actos auspiciados. La solicitud de los auspicios se realizará mediante escrito dirigido a la Secretaría General de ASESA, adjuntando programa oficial que incluirá los temas a tratar, conferenicantes invitados y audiencia a la que va dirigido. ART. 24.º - DE LA REVISTA De acuerdo con el artículo 6.º del presente Reglamento, uno de los órganos de Difusión Oficiales de la Asociación será la revista de "ACTUALIDAD ANDROLÓGICA" donde se verán reflejadas las acitividades científicas y sociales de ASESA. Tendrá una periocidad cuatrimestral que podrá variarse si las condiciones científicas, sociales y económicas así lo aconsejaran. Se publicará preferentemente en idioma español y no se utilizará la traducción de artículos enviados en otros idiomas. Será distribuida gratuitamente a los miembros de la Asociación. ART. 25.º - La gestión de la revista será responsabilidad de ASESA por lo que la Junta Directiva nombrará un Director con la suficiente autonomía para formar el organigrama que crea más eficiente para el cumplimiento de los objetivos. ART. 26.º - El contenido de la revista será decidido por su Director previo consenso con la Junta Directiva. El sumario de la revista estará constituido por los siguientes apartados::
ART. 27.º - El Director de la Revista tiene la responsabilidad de crear las normas para publicación de artículos en la revista y de velar por la calidad científica de ésta, valorando, corrigiendo y rechazando, si fuera preciso, aquellos trabajos que no reunan las condiciones exigidas. El resultado de su decisión será comunicado por escrito a los comunicantes y tendrá carácter irrevocable. Las normas de publicación estarán reflejadas en cada número de la revista. La filosofía del Comité de Redacción irá encaminada a proporcionar la revisión de la bibliografía nacional. ART. 28.º - La Revista se financiará con sus propios medios basados en los ingresos obtenidos por publicidad y aquellos que puedan derivarse de las cuotas de inscripción. ART. 29.º - De acuerdo con el art. 6º del presente Reglamento, uno de los Órganos de Difusión Oficiales de la Asociación será la página web, nombre de dominio registrado www.asesa.org, en la que se verán reflejadas las actividades cientificas y sociales de ASESA. Los miembros de la Asociación tendrán acceso gratuito a la totalidad de las secciones de la web. ART. 30.º - La gestión de la página web www.asesa.org será responsabilidad de ASESA, por lo que la Junta Directiva nombrará un Director o webmaster, con la suficiente autonomía para formar el organigrama que crea más eficiente para el cumplimiento de los objetivos. ART. 31.º - La página web constará de dos apartados:
Cada uno de estos apartados constará de diversas secciones dirigidas a informar sobre los objetivos, estructura y funcionamiento de la Asociación, actividades cientifícas organizadas por la Asociación, eventos cientifiícos de interés andrológico, recursos de interés andrológico a través de Internet, inscripción de nuevos socios, versión on-line de la revista Actualidad Andrológica, noticias relacionadas con temas andrológicos, información para pacientes, foros de debate en función de las necesiadades de la web o de las directrices que establezca la Junta Directiva, podrá modificarse su estructura y contenido. ART. 32.º -La página web se financiará con sus propios medios basados en los ingresos obtenidos por publicidad o servicios que preste. CAPÍTULO IV GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN ART. 33.º - La Asamblea General podrá reunirse con carácter ORDINARIO y EXTRAORDINARIO siguiendo el orden del día establecido en los art. 13 y 14 de los Estatutos.
Siendo en este último supuesto obligación de la Junta Directiva convocar la Asamblea en el plazo de un mes ART. 34.º - La ASESA no se hará cargo de los gastos ocasionados por la asistencia a las Asambleas Generales de ningún socio sea o no miembro de la Junta Directiva. ART. 35.º - Cualquier socio puede representar en la Asamblea a otro socio ausente y emitir su voto, siempre que tal delegación conste por escrito y sea dirigida y entregada a culaquiera de los miembros de la Junta Directiva, antes de celebrarse la votación. En ella debe constar claramente el nombre y la firma del socio representado, así como el nombre y la firma del socio en quien delega con fotocopia del documento nacionall de indentidad firmada. En ningún caso se admitirá la delegación de representación en persona ajena a la Asociación y cada socio podrá representar a un máximo a tres ausentes. ART. 36.º - En las votaciones para la elección de los miembros de la Junta Directiva se admitirá el voto por correo, de acuerdo con las siguientes normas:
ART. 37.º - El acta de la Asamblea será responsabilidad del Secreiario general y en ella se recogerán cuantas consideracions surjan en el trasnscurso de ésta, así como los nombres de quienes las realizan. El Acta será un fiel reflejo de cuanto en la Asamblea ocurra. El Acta será firmada por quien preside la Aseamblea y por quien actua de Secretario. ART. 38.º - Se podrán presentar como candidatos a tomar parte de la J.D., todos los socios de la ASESA, con un año de antiguedad como socio y debiendo estar al corriente del pago de las cuotas. Para los cargos de vocal, cada socio solo podrá presentarse por la zona geográfica en la que resida, según la distribución establecida en el ART. 48 del presente reglamento. ART. 39.º - Los miembros de la J.D. incluyendo los que se presentan para las vocalías, serán elegidos por la Asamblea General mediente sufragio libre y votación secreta y su mandato tendrá una duración de cuatro años, no pudiendo ser reelegidos para el mismo cargo durante dos mandatos consecutivos. ART. 40.º - Cualquier miembro de la J.D. puede ser cesado en su cargo por inclumpimiento reiterado de sus funciones. Esta circunstancia deberá ser refrendada por la Asamblea General a propuesta de la J.D. Si quedase vacante algún cargo de la J.D. antes de expirar su mandato, ésta tiene la potestad de cubrirlo como crea oportuno, entendiendo que el sustituto sólo desempeñará el cargo durante el tiempo que le quedaba al sustituido, pudiendo ser elegido en la iguiente votación. ART. 41.º - La J.D. se reunirá al menos 2 veces al año, siendo fecha obligada durante la celebración de los Congresos Nacionales y en los Cursos Básicos de Divulgación Andrológica. Se reunirá igualmente siempre que, a juicio del Presidente, se considere necesario. La asistencia a las reuniones de la J.D. es obligatoria para todos sus miembros, debiendo justificar su ausencia mediante escrito al Presidente en caso de motivos ineludibles. ART. 42.º - A excepción de las circunstancias previstas en el art. 41º, el lugar de reunión de la J.D. será elegido por el Presidente en función de la facilidad de comunicaciones y el costo del desplazamiento. Los gastos de desplazamiento de los miembros de la J.D. a sus reuniones serán a cargo de la tesorería de ASESA. ART. 43.º - FUNCIONES DEL PRESIDENTE
ART. 44.º - FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
ART. 45.º - FUNCIONES DEL SECRETARIO
ART. 46.º - FUNCIONES DEL VICESECRETARIO
ART. 47.º - FUNCIONES DEL TESORERO
ART. 48.º - FUNCIONES EN LOS VOCALES Para el adecuado funcionamiento de las vocalías y cumpliendo lo establecido en el Art. 21 de los estatutos de la ASESA, se dividirá el territorio nacional en siete zonas geográficas sin carácter político, con la siguiente distribución: Zona Norte: Zona Oeste: Zona Noreste: Zona Levante: Zona Sur: Zona Centro: Zona Extrapeninsular: Cada Vocal representará a la Asociación en una zona geográfica en la que será el intermediario válido entre ésta y los socios. Otras funcioes específicas serán establecidas por la J.D. de acuerdo con las necesidades de cada momento y de cada zona geográfica. ART. 49.º - DE LOS COMITÉS Por el artículo 26 de los Estatutos se decide crear un Comité Asesor que estará constituido por los expresidenes y exsecretarios de ASESA y por los directores en activo de la revista "Actualidad Andrológica" y la página web www.asesa.org. Este comité se reunirá al menos una vez al año convocado por la Junta Directiva La renovación del Reglamento de Régimen Interior fue aprobada en Asamblea General de Socios en la ciudad de Alicante, an Abril de 2001. |